De todo lo antes expuesto; este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 04del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo del Estado Guárico. Administrando Justicia en nombre de la Républica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde resultó victima el Abogado HENRY CARRILLO AVAREZ, titulat de la cédula de identidad N° 3.123.732, identificado en autos; delito de LESIONES PERSONALES LEVES , previsto en el artículo 418 del Código Penal, cometido por personas desconocidas en esta Jurisdicción. Todo de conformidad a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda Extinguida la causa, con base al artículo 48 ordinal 3° Ejusdem.
Públiquese, Registrese y Notifiquese.