PRIMERO: CON LUGAR LA FLAGRANCIA Y EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO , conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación periódica cada Quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial a quien se le oficiará lo conducente.
TERCERO:Se ordena la libertad de los imputado Humberto Rafael Rangel y Rafael Antonio Betancourt, desde la Sala de Audiencias. Oficiese lo conducente a la Zona Policial N° 03.
Remitase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Fiscal Segundo del Ministerio Público. Notifíquese a las partes.