Por todas las consideraciones anteriores, éste Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por estimar que no hay hechos que imputar, consecuencialmente no hay derechos constirtucionales o legales que informar, y por considerar que los actos referidos a la detención realizada por los funcionarios policiales, fueron ejecutados con inobservancia de lo establecido en las normas de legislación procesal vigente, ordena la inmediata restitución de la libertad personal del Ciudadano ABEL DE JESUS REYES, antes identificado de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 243 y 282 del del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo preceptuado en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.- En virtud de lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico.....