Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano imputado: RAMON ESTEVAN BANESCA GOZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.650.022, natural de Calabozo, Estado Guárico, nacido en fecha 21-05-1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Francisco de Miranda, domiciliado en Carrera 10 con calle 07 y 08, casa Nº 7-28, al lado de la Casa de la Madre y el Niño Calabozo, Estado Guárico, en perjuicio del estado venezolano, en virtud de que se concreto en el momento del hecho.
SEGUNDO: SE ACUERDA CONTINUAR LA INVESTIGACIÒN POR EL DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que se necesita realizar aún diligencias.....