Con base a lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida de privación judicial de libertad del ciudadano MANUEL ENRIQUE GONZALEZ CASTILLO, venezolano, de 48 años de edad, divorciado, electricistas, natural de Maracay, con domicilio en el Barrio San José, pasaje N° 10, casa N° 117 de Maracay Estado Aragua, por la de detención domiciliaria conforme a lo pautado en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Zona Policial N° 03 del estado Guárico y al Puesto de Camaguán. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase.-