este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional incoada por el Ciudadano NICOLAS ACOSTA, asistido por el Profesional del Derecho ANDRES RAMON PANTOJA; ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 6° de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECLARA.-
Públíquese. Regístrese, Diarícese, Notifíquese y consúltese con la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal a cuyo efecto se ordena la remisión en su oportunidad el presente asunto.- Cúmplase.-