Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión CALABOZO, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: NO SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA seguido a los Ciudadanos imputados: 1.- JESUS MIGUEL REALZA MENDOZA, DARWIN DAVID RONDON CORTEZ y LEVIS MOISES LEON GIL, por la comisión del Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS MARIA ROMERO, FREDDY ALEJANDRO ROMERO HERRERA y ROBERT JOSE ROMERO BUSANO, por NO estar la misma dentro de los supuesto previsto en el artículo 44 Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de nulidad de la orden de allanamiento invocada por la defensa privada en este acto, en virtud que la misma fue realizada por lo órganos competentes y fueron encontradas evidencias obj.....