Por las razones expuestas este Juzgado de Control N° 4 Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la república Bolivaraiana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, en un Juzgado de Control a quien corresponda en distribuición de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, con competencia en la materia de menores, con sede en San Juan de los Morros Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal.- Compulsese y remítase en su oportunidad legal. Notifiquese a las partes. Líbrese los oficios correspondientes.