Por las anteriores consideraciones, este Tribunal en función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse violado lo establecido en el artículo 307 Ejusdem , la NULIDAD ABSOLUTA de la Prueba Anticipada practicada a la droga objeto del presente asunto así como las demás actuaciones subsiguiente, incluyendo en ella la acusación fiscal, contenidas en el Asunto JP11-P-2004-000055, seguido en contra de la ciudadana SARA PRISCILA GONZALEZ NIEVES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Apurito Estado Apure, hija de Reyes Ramón Gonzalez y Nicolasa Nieves, de ocupación oficios del hogar, residenciada en el Barrio Nicaragua, Calle Principal, Carrera 7 con Calle 8, Casa N° 79 de esta Ciudad, titular de la Cédula .....