El Tribunal procede a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto ha lugar en Derecho en contra del Acusado DOUGLAS EDUARDO VILLALOBOS HURTADO, ya identificado y actualmente en libertad, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana LISBETH COROMOTO ARRAIZ GARCIA, ello de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios que fueron ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, como son los documentales y testimoniales, por considerarlos pertinentes y necesarios por su conducencia para demostrar las imputaciones realizadas, así como los medios probatorios ofrecidos por la Defensa del Acusado, por ser también legales, pertine.....