Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos imputados REINALDO MANUEL BLANCO RIVERO Y SAEZ TREJO RICARDO ANTONIO, en virtud de que la aprehensión esta dentro unos de los supuestos previsto en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del presente proceso bajo las reglas del procedimiento ordinario, a fin de que el Ministerio Publico realice las investigaciones necesarias restantes y emita el correspondiente acto conclusivo de conformidad con el articulo 373 ejusdem. TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ord. 3° y 9º del COPP, al REINALDO MANUEL BLANCO RIVERO, consistentes en presentac.....