De lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04, Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda el procedimiento ordinario solicitado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Guárico, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los siguientes imputados: CARLOS NARCISO CORTEZ LADERA, C.I. V-8.626.977, de 36 años de edad, funcionario policial, Cabo Primero de la Policía del Estado Guárico, hijo de Carlos Cortez y de Omaira Ladera y con domicilio en la Urb. Simón Rodríguez, sector 3, calle 9, casa N° 13, Calabozo Estado Guárico y PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, C.I. V-7.291.632, de 40 años, funcionario policial con el grado de Inspector de Poliguárico, hijo de Adela Josefina.....