Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) dias concurran ante el Juez de Juicio, y se instruye al Secretario para que remita al Tribunal que corresponda, las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes quedan notificadas de los pronunciamientos dictados.-CUMPLASE.