Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Califica la Aprehensión flagrante a los Ciudadanos imputados: : 1.- FELIX NOEL ZAPATA CASTILLO, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y FALSA ATESTACION, previstos y sancionados en los artículos 274, 277 Y 320, todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y, 2.- MARIA MAGDIEL ESPINOZA LOPEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Vigente, por estar llenos los extremos de los artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dentro de uno de los supuestos previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las consideraciones precedentemente expuestas.....