Calabozo, 20 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JK11-P-2003-000015
ASUNTO : JK11-P-2003-000015
Por recibido y visto el anterior escrito, consignado y suscrito por el Defensor Público Penal, abogado JOSE RAMON MENESES, en su carácter de representante del acusado JULIO CESAR CASTILLO, procesado en la presente causa signada con el N° JK11-P-2003-015, en el cual solicitan Medida Cautelar Sustitutiva a sus representados, en virtud de que han transcurrido dos (02) años desde que se privó de libertad a los prenombrados ciudadanos; ya que el Juicio no se ha realizado por causas no imputables a su defendido.
En atención a lo solicitado se observa:
Dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal:
"...No se podrá ordenar una Medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima p.....