DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos y el derecho aplicable, es por lo que este Tribunal N° 01 en funciones de Control de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: La extinción de la Acción Penal por el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el lapso de TRES (03) AÑOS de Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 01 de Octubre de 2001, sin que esta fuere revocada; y el subsiguiente sobreseimiento de la causa; todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Reformado, en el proceso seguido al ciudadano: ARGENIS MANUEL SALAZAR GUARAMATA, quien es venezolano, mayor de edad, LILA GUARAMATA Y JOSE SALAZAR, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Nicaragua, calle 13, c.....