DISPOSITIVA
En base a los argumentos expuestos, este Juzgado en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano: Bartolo Bartil Chacoa, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.627.084, y domiciliado en Calle Los Bomberos, Sector La Pradera, Barrio Pinto Salinas, Calabozo Edo. Guárico, a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por estar incurso en la comisión del Delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal Venezolano, con aplicación de los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 74 ordinal 4°, 82 segundo aparte y 484 todos del Código Penal Venezolano. Se declara CON LUGAR el pedimento de Admisión de los Hechos formulado por el Acusado de autos.
Publ.....