En virtud de lo cual, con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN CIVIL interpuesta por la ciudadana MIRLENY AIDA BALZA CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.268.124, residenciada en la Urbanización Francisco Lazo Martí, Avenida 13, Casa N° 178, Calabozo, Estado Guárico; asistida por el abogado LEROY CAMARIPANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.270. 017, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.016, de este domicilio, interpuesta en contra del ciudadano NEYITH RAFAEL NIMER BARUKY, de conformidad con lo previsto e l artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.