Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara sin Lugar la solicitud del defensor RICHARD PALMA, de que se Suspenda el Proceso a su defendido, ciudadano FERNANDO JAVIER MORA MENDOZA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena que se le realicen al prenombrado acusado los examenes psiquiátricos pertinentes para determinar su estado de salud mental, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Juan de los Morros para que se encargue de realizar el traslado del mencionado acusado desde el Internado Judicial del Estado Guárico hasta la Direcci.....