Por todo lo antes expuesto éste Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, actuando bajo la modalidad de Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte de la acusada y su voluntad de aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano NILSON ALEXANDER COLMENAREZ, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, AGAVILLAMIETO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 274, 286 y 218 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, la Colectividad y Estado Venezolano, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, VENTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, previo acogimiento del procedimiento especial como lo es la admisión de los hechos, más las accesorias de ley establecidos en el artículo 16 del.....