"...este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano: Franco José Feliciano, quién es venezolano, natural de Camaguán Edo. Guárico, domiciliado en Barrio El Campito de Camaguán, Casa S/N°, y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.596.756, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Contra la Actividad Ganadera en concordancia con el artículo 8 Ejusdem. Todo de conformidad a los artículos 44 ordinal 7° y 40 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, aplicables por revisión expresa del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente..."