Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley: Acuerda la remisión inmediata a la Corte de Apelaciones de este Estado conforme a las previsiones de los artículos 77 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto se ordena oficiar lo conducente, en relación con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela