Se declara interrumpido el debate oral y público, por no reanudarse y continuado en el lapso establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por incomparecencia de la acusada quien se encuentra hospitalizada en la ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guárico. Queda constitutito el Tribunal Mixto y se fija nueva oportunidad para el inicio del juicio oral y Público para el día 10 de julio de 2008