Se DECLARA la Prescripción de la Acción Penal, Decreta la Extinción de la misma y El Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana CARMEN CATALINA ROJAS GONZÁLEZ, venezolana, natural de Guadarrama estado Barinas, nacida en fecha 28-07-1960, divorciada, Modista, hija de María Cleotirde González (v) y de Pedro Celestino Rojas (f), domiciliada en la Urb. Francisco de Miranda, sector III, vereda 20, casa N° 20, Calabozo estado Guárico, teléfono 8713608 y titular de la cédula de identidad N° V-9.547.688, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículo 34 y 69 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 37, 108 y 110 del Código Penal y 318 ordinal 3° en con.....