Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JORGE SANTIAGO HERRERA MENDOZA, venezolano, de 40 años, soltero, obrero, natural de Calabozo, Estado Guárico, donde nació el 10-08-1976, hijo de María Mendoza y de Santiago Herrera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.266.287, residenciado en Francisco de Miranda, Calle Principal, Casa N° 32 de esta ciudad, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano EMILIO VICENTE CORNEJO CALDERON. Como efecto de la anterior decisión cesa toda medida cautelar dictada en contra del prenombrado ciudadano.