Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguido contra el ciudadano MILANO DAVID EDUARDO, venezolano, natural de Guacimal, Estado Apure, donde nació en fecha 04-11-1976, de 32 años de edad, soltero, obrero, hijo de Carmen Milano (v) y Ròmulo Josè Perez (v), residenciado en el Barrio Francisco de Miranda, segunda transversal, cerca de la iglesia Alfa y Omega, San Fernando de Apure, Estado Apure, causa seguida por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ARACELI.....