Por tal razón, este Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JOSÉ ALEXANDER ACOSTA GUERRA, "EL NIÑO MORO", quien es venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, soltero, de 23 años de edad, sin profesión definida, titular de la cédula de identidad V- 18.883.525 y domiciliado en a Urbanización Cañafístula, calle principal, casa N° 4 de esta ciudad de Calabozo, Municipio Sebastián Francisco de Miranda, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy fallecido CARLOS EDUVAL ARMAS FRANCO. Todo de conformidad con el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, 44, ordinal 1° y 49 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. .....