Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de la Defensa ABG. ALLAN UVIEDO, de sustituir la Medida de Privación de Libertad por una de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a su defendido JOGLI ALFONZO ORTELANO, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.