este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, AMPLIA EL PLAZO DEL REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO más, al ciudadano: PEDRO DAMILO URBANO ROJAS, venezolano, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, de 49 años de edad, hijo de Teofilo Urbano y Pragedes Rojas, residenciado en la Calle 01 con Carrera 04, Casa N° 41-01 del Barrio La Trinidad de esta Ciudad, y titular de la Cédula de Identidad N° 6.626.203; de conformidad al artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, por revisión expresa del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Se le concede la Libertad desde la Sala. Se ordena dejar sin efecto los Oficios de Mandato de Conducción emitidos a los Cuerpo Policiales en su oportunidad