este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Jucio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, actuando como Tribunal Mixto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ABSUELVE al ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA ROJAS, de 24 años de edad, soltero, obrero, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 31-01-1980, hijo de Doris María Rojas y de Tirso Coromoto Peña, Titular de la Cédula de Identidad N°: V- 19.160.522, residenciado en Cazorla, calle principal Fundo El Samán del Estado Guárico, o en Vicario 04, carrera05, con calle 04, casa N° 16 de esta ciudad, de la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gustavo Adolfo Noguera. Se decreta el cese de la Medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuere impuesta por el Tribunal de Control, todo de conformidad con lo previsto en los artículoa 365 y 366 del Código Orgáni.....