Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por los abogados JOSÉ DAVID FOSSI MEDÍAZ y ROMAN ANTONIO MONTIEL, actuando con el carácter de Defensores Privados del ciudadano JULIO CESAR CARRILLO QUIÑONES, de revisión de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad que pesa sobre su defendido, en consecuencia NIEGA la sustitución de dicha medida judicial por una medida menos gravosa, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.