este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida hecha por el ciudadano OSWALDO TAHAN, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa contra el ciudadano WILLIAM GUSTAVO VARGAS CHAPARRO, quien es venezolano, natural de San Fernando de Apure, donde naciò el 01-01-1963, de 41 años de edad, hijo de María Elena Chaparro y Blas José Vargas, ambos fallecidos, titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.357.413, residenciado en Barrio Vicario 03, calle principal al final, adyacente al Abasto Lisboa, Calabozo Estado Guárico, por una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 en relación con el 256 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedand.....