Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del Defensor Privado ADELCADER TOVAR, de revocar la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad y otorgamiento de una Medida Menos Gravosa dictada en contra de los ciudadanos RAMMEL DAVID ESPARRAGOZA y YOSGLIANY BETRIZ HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en estos términos declarada SIN LUGAR la solicitud del Defensor Privado de revisión de medida y de fijar otra fecha para la celebración del juicio oral y público antes del 20 de noviembre de 2008. Notifíquese a las partes y a los acusados mediante Boleta dirigida al Internado Judicial de San Fernando de Apure y al Anexo Femenino d.....