este Tribunal de Primera instancia en Funciones de Juicio N° 02, actuando como Tribunal Mixto, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ABSUELVE al ciudadano YONNY ARGENIS ACEVEDO CUENCA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°: V-16.144.265, natural de Calabozo, Estado Guárico, donde nació en fecha 09-02-1982, de 22 años de edad, soltero, profesión Asistente Dental, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, sector 03, vereda 44, casa N° 15, de esta ciudad, hijo de Humberta Cuenca y de Euri Feliciano Acevedo, de la comisión del delito ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, por no existir elementos que comprueben su participación, y por consiguiente su responsabilidad penal en la comisión del mismo, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando .....