Se NIEGA la solicitud de la Defensa ABG. JOSÉ WILFREDO BARIOS, de sustituir la Medida de Privación de Libertad por una de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a su defendido JOGLI ALFONZO ORTELANO, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la solicitud de la Defensa Pública de expedir copias simples del escrito de Acusación Fiscal interpuesto por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público