Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO UNICO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO , EXTENSIÓN CALABOZO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONMUTAR por CONFINAMIENTO, ANTONIO JOSÉ RUBIO ORTEGA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18.583.850 Conforme a lo establecido en los artículos 20 y 53 del Código Penal, por consiguiente, conforme a lo que establece el artículo 53 del Código Penal, a los fines de darle cumplimiento a la norma up-supra, se le CONMUTA por CONFINAMIENTO es decir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES y DOS (02) DIAS, con aumento de una tercera (1/3) parte, tal como lo establece el articulo 53 es decir OCHO MESES 20 DIAS Y 16 HORAS se Conmuta la Pena por DOS AÑOS 10 MESES 22 DIAS Y DIEZSISEIS HORAS, contados a partir del momento de su egreso, teniendo como fecha de cumplimiento definitivo de la pena principal el VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE 2013 A LAS 4:00 DE LA TARD.....