El penado fué condenado el 07-04-1998, por el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Guárico, a cumplir la pena de 15 años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal. Dicha pena fué redimida en dos oportunidades la primera el día 21-11-2001, a Un (1) año, siete (7) meses, cuatro (4) días y doce (12) horas, y la segunda el día 30-07-2003, a ocho (8) meses y diez (10) días, lo que da un tiempo de redención de Dos (2) años, tres (3) meses, catorce (14) días y doce (12) horas. El penado ha permanecido detenido desde el 06-11-1996, hasta el día de hoy 01-04-04, Siete (7) años, Cinco (5) meses, veinticinco (25) días, al reducirle la redención le da un tiempo de detención de Nueve (9) años, Nueve (9) meses y Nueve (9) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta Cinco Años (5) dos (2) meses y veintiún (21) días, pena que cumplirá el día 11 de Junio de 2009, oportunidad en que se l.....