Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por Juzgado Superior del Estado Guárico, en fecha 14-10-98, mediante la cual condenó al ciudadano Cesar Doublette Colón Marchena, titular de la cédula de identidad N° 8.632.656, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo a Mano Armada y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos en los artíulos 460 y 278 del Código Penal. De las actas procesales se desprende que el identificado penado ha permanecido detenido desde el día 30-08-97 hasta el día 30-07-98, día este en que se le concedió la Libertad bajo Fianza, y desde el día 11-07-03 hasta el día de hoy 02-03-2004, lo que da un tiempo de detención de Un (01) año, seis (06) y veinte (20) días tiempo este que conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal se descontará a la Pena impuesta, por lo que falta por cumplir Seis (06) años, Seis (06) Meses y trece (13) días pena que cumplirá el día 0.....