Las razones antes expuestas son los motivos por los cuales este Juzgado de Ejecución del Circuto Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico - Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no se le dá curso a la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en Beneficio del penado: MANUEL FELIPE GONZALEZ; Todo de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, al penado y Ministereio Público. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.-----------------------------------------------------
El Juez de Ejecución
El Secretario
Abog. Castor Villarroel
Abog. Juan Parra
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.---------------------------
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