En consecuencia se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que la penada Eira Elizabeth Aponte Hernández, permaneció detenida desde el día 02-04-2003 hasta el día 05-05-2003, fecha en la cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, lo que da un tiempo de detención de UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, de lo cual se infiere que le falta por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Se ordena practicar un examen Psico-social a la referida penada a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia