Por las razones antes expuestas, este Juzgado Unico de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UNICO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica Penal, por lo que se declara concedida LA MEDIDA HUMANITARIA solicitada a favor de la penada: CIRA MARBELLA HIDALGO, quien fue condenada por el Tribunal 2º de Control de este Circuito, a cumplir la pena de 03 AÑOS y 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo que se suspende la pena hasta tanto la penada recupere su salud. Líbrese boleta de excarcelación con indicación que deberá concurrir al d.....