Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Guárico, en fecha 18-05-98, mediante el cual condenó al ciudadano MANUEL FELIPE GONZÁLEZ, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3°, 4°, 6° único aparte en concordancia con el artículo 84 Ordinal 3° todos del Código Penal Venezolano, En consecuencia se ordena el cumplimiento de la misma en los términos dictados, procédase a su ejecución conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, por lo que se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que el penado antes nombrado ha permanecido detenido desde el día 08-09-1996 hasta el día 01-10-96, opotunidad en que se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional bajo Fianza, VEINTITRES (23) DIAS y desde el 18-09-2003 hasta el día de hoy 08-01-2004, TRES (3) MESES y VEINTE (20) DIAS, tiempo .....