Acuerda: REDIMIR LA PENA AL PENADO JOSE RAFAEL MENDEZ ESQUEDA EL CUAL LABORO EN EL AREA DE MANTENIMIETO prestó labores COMO ARTESANO desde el día 20/11/08 hasta el día 15/09/10; para un tiempo de trabajo efectivo de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES CINCO (5) DIAS cumpliendo un horario de lunes a viernes, con un horario de 8:00 AM a 04:00 PM.-cumpliendo un horario de lunes a viernes, con un horario de 8:00 AM a 04:00 PM. En consecuencia el penado tiene ha REDIMIDO ONCE (11)MESES CON DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS ASÍ SE ESTABLECE, Todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio..Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario con sede en la ciudad de San Juan de los Morros.