Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud del beneficio de REDENCION DE LA PENA a favor del penado RICHARD ALEXANDER BARTOLOZZI BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.568.435, en razón de que el referido penado se encuentra en libertad, todo de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al defensor . Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------
El Juez de Ejecución
El Secretario
Abog. Juan Parra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.Conste.-----
El Secretario
JP/ada