Hágase el cómputo que ordena el artículo 40 del Código Penal y por cuanto los sentenciados han estado detenidos Tres (03) Días, gozan de una Medida Sustitutiva de Libertad, les falta por cumplir Veintisiete (27) Días y Ocho (08) Meses de Prisión. Remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de este Estado, al Defensor y a los Penados. Cúmplase.-----------------------
El Juez de Ejecución