Tribunal procede a efectuar nuevo cómputo de detención en virtud de nuevas circunstancias, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual quedará del tenor siguiente:
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Guárico, en fecha 22-01-1998, mediante la cual condenó al ciudadano Pedro Ismael Rivas Acevedo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal. Se ordena Ejecutar dicha sentencia conforme a las previsiones del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Se evidencia de las actas que el penado ha permanecido detenido desde el día 06-06-95 hasta el día 13-07-95 fecha en la cual se le concedió el beneficio de Libertad Provisional bajo Fianza y desde la fecha 22-09-03 hasta el día de hoy (11-11-03) lo que da un tiempo de detención de DOS (02) MESE.....