DECLARA REDIMIDA LA PENA, al penado MONTILLA SÁNCHEZ ALEGDY ANTONIO, en un tiempo de 01 año, 04 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, dèjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.