este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal concatenados con los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley de de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Acuerda: REDIMIR LA PENA al condenado JUAN MANUEL MORGADO ROJAS, por un tiempo de , DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) . Remítase copia certificada del presente auto al Director (a) del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, con sede en Valencia Estado Carabobo. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Remítase boleta informativa al penado. Cúmplase