DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado IRENE VICENTE ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.870.203, el cual deberá realizar en el lugar donde disponga el Director del Internado Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, pernotando en el establecimiento carcelario en donde cumple la condena, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, diarícese, notifíquese al Fiscal de Régimen Penitenciario, al penado y a su defensor. .....