Firme como ha quedado la Sentencia dictada y publicada por el Juzgado Primero de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, en fecha 12-04-2011, mediante la cual condenó al ciudadano JESUS ALBERTO RONDON RODRIGUEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Ejecútese, cuídese y guárdese dicha sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal Venezolano, de donde se desprende que el mismo tuvo detenido solamente un día, el 30-04-2009, fecha en la que se otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, lo que da un tiempo de detención de Un (01) Día, de lo que se evidencia que le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de la pena impuesta. Se ordena practicar examen Psico-Social al penado, a los fines.....