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Decisiones del dia 20/07/2011

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : JP11-P-2009-000559 N° Sentencia : Fecha: 20/07/2011
Procedimiento:
Ejecución De Sentencia
Partes:
PENADO JESUS ALBERTO RONDON RODRIGUEZ
Resumen:
Firme como ha quedado la Sentencia dictada y publicada por el Juzgado Primero de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, en fecha 12-04-2011, mediante la cual condenó al ciudadano JESUS ALBERTO RONDON RODRIGUEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Ejecútese, cuídese y guárdese dicha sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal Venezolano, de donde se desprende que el mismo tuvo detenido solamente un día, el 30-04-2009, fecha en la que se otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, lo que da un tiempo de detención de Un (01) Día, de lo que se evidencia que le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de la pena impuesta. Se ordena practicar examen Psico-Social al penado, a los fines.....
Juez/Ponente:
María Evelia Espinoza Méndez
Organo:
Tribunal Primero de Ejecución
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N° Expediente : JP11-P-2009-000666 N° Sentencia : Fecha: 20/07/2011
Procedimiento:
Ejecutada La Sentencia
Partes:
PENADO CRUZ RAMON SALAZAR GUARAMATA
Resumen:
condenó al ciudadano CRUZ RAMON SALAZAR GUARAMATA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Ejecútese, cuídese y guárdese dicha sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal Venezolano, de donde se desprende que el mismo tuvo detenido desde el día 15-05-2009 hasta el 18-05-2009, fecha en la que se otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, lo que da un tiempo de detención de tres (03) Días, de lo que se evidencia que le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de la pena impuesta. Se ordena practicar examen Psico-Social al penado, a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena,
Juez/Ponente:
María Evelia Espinoza Méndez
Organo:
Tribunal Primero de Ejecución
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